A partir del 11 de diciembre de 2025, entrará en vigor la nueva Ley Brasileña de Seguros y Reaseguros, Ley nº 15.040 del 9 de diciembre de 2024. Esta legislación marca la consolidación de las normas regulatorias del sector de seguros en Brasil, con el objetivo de promover mayor claridad y transparencia en las operaciones.
Es importante destacar que este material tiene carácter consultivo y, en este primer momento, no pretende establecer nuevas directrices para las operaciones en Brasil. El tema aún depende de regulación infralegal y de definiciones adicionales, como el concepto de riesgos complejos, el encuadramiento de la propuesta de reaseguro, plazos aplicables, entre otros puntos. Estamos comprometidos en compartir cualquier actualización y ajuste con nuestros socios y clientes tan pronto como estén disponibles.
¿QUÉ CAMBIA?
ACEPTACIÓN TÁCITA
La propuesta de reaseguro se considerará aceptada tácitamente después de 20 días de su recepción, si no hay manifestación contraria. Esta regla fue creada para hacer el proceso más ágil y dar más previsibilidad a las operaciones. Essa regra foi criada para tornar o processo mais ágil e dar mais previsibilidade às operações.
Además, la nueva ley introdujo formalmente la figura de la propuesta de reaseguro, cuyo funcionamiento necesitará ser más detallado en normas infralegales, lo que podría transformar la dinámica de las ofertas en el mercado. Estos cambios refuerzan la importancia de una comunicación clara, transparente y oportuna entre todas las partes involucradas.
El mercado debe permanecer atento a los correos electrónicos correctos para el envío de las propuestas, así como a eventuales cambios en los procesos de las reaseguradoras (especialmente las locales). En este período de transición, es fundamental realizar el seguimiento de los envíos con margen de seguridad y mantener una relación cercana con las reaseguradoras, acompañando los ajustes para garantizar que estamos siguiendo los flujos actualizados.
REGULACIÓN DE SINIESTROS
Las aseguradoras tendrán hasta 30 días para manifestarse sobre la cobertura de un siniestro. Este plazo puede ser suspendido dos veces, y, en casos complejos, la autoridad reguladora podrá extenderlo hasta 120 días, expectativa dirigida principalmente a los casos clasificados como grandes riesgos, conforme a la regulación vigente.
La regulación del siniestro es de responsabilidad exclusiva de la Aseguradora, que tiene la prerrogativa de contratar prestadores de servicio para conducir el proceso. Aun así, la decisión final sobre la cobertura y el valor debido al asegurado corresponderá exclusivamente a la aseguradora. Estos prestadores de servicio están obligados a informar prontamente a las aseguradoras siempre que se señalen cantidades parciales a pagar durante el proceso de regulación, bajo pena de ser considerada responsabilidad solidaria por los daños derivados de la demora.
El informe elaborado a partir de los trabajos de regulación es común a las partes y, si se niega la cobertura, total o parcialmente, la aseguradora deberá entregar al interesado los documentos producidos u obtenidos durante la regulación y la liquidación del siniestro que fundamenten su decisión, siempre que no sean considerados confidenciales por ley o que puedan causar daños a terceros, salvo en razón de decisión judicial o arbitral.
Por último, la negativa del siniestro debe ser expresa y motivada y la aseguradora no podrá alterar la justificación en caso de judicialización, a no ser que se añadan nuevos hechos antes desconocidos.
PLAZOS
LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS
Tras el reconocimiento de la cobertura o de valores parciales debidos, el pago deberá realizarse en hasta 30 días, bajo riesgo de incidencia de mora.
PRESCRIPCIONALES
Nuevos plazos para la resolución de disputas. Las aseguradoras tienen 1 año para cobrar valores; los asegurados tienen 1 año para impugnar una negativa formal de siniestro; y 1 año para las pretensiones entre aseguradoras, reaseguradoras y retrocesionarias.
DINÁMICA DE REASEGURO
Los cambios aquí descritos deben alterar la dinámica del reaseguro. La cadena de la operación necesitará contar con la cooperación tanto en las negociaciones como en las tratativas de un eventual siniestro. Estos cambios deben traer la necesidad de una revisión del clausulado e inclusión de informaciones que apoyen la regulación, teniendo siempre en cuenta los nuevos plazos, roles y responsabilidades establecidos por la legislación.
Los términos y condiciones deben reflejar con claridad el alcance de la cobertura, incluyendo cláusulas relacionadas con siniestros, confidencialidad y definición objetiva de las exclusiones.
Estos cambios no solo buscan mejorar la eficiencia operativa, sino también fortalecer la confianza entre todas las partes involucradas, asegurando un entorno de negocios más previsible y seguro.
COMPROMISO DE LATIN RE
En Latin Re, estamos comprometidos en adaptar nuestros procesos y controles internos para garantizar el cumplimiento con la nueva legislación. Estamos revisando nuestros modelos de contrato de reaseguro, clausulado, plazos de respuesta y actualizando políticas internas y entrenamientos. Nuestro objetivo es asegurar una transición transparente y colaborativa, entendiendo los impactos de estas directrices en nuestros clientes y socios. Es esencial actuar al lado de actores consolidados, comprometidos con las mejores prácticas y estándares de mercado.
Estamos a disposición para aclarar cualquier duda y discutir cómo estos cambios pueden afectar sus operaciones. Creemos que, juntos, podemos navegar por estos cambios de manera eficaz, fortaleciendo aún más nuestra asociación.
